Si has instalado placas solares en tu casa o empresa recientemente, puede que tu distribuidora te haya hecho llegar una notificación donde básicamente te digan que si quieres dar de alta la instalación de autoconsumo fotovoltaico debes instalar “un elemento de corte en la derivación de generación junto al contador”.
Es decir, junto al equipo de medida de generación o de frontera (dependiendo del tipo de configuración), pero siempre dentro de la misma CPM, debes instalar y legalizar un seccionador o llave de corte que permita al operario interrumpir manualmente el flujo de energía entre la vivienda y el contador exterior, asegurando que no habrá corriente cuando trabaje en el mismo.
Se trata de un requisito que algunas distribuidoras exigirán a todas las instalaciones de autoconsumo, independientemente de que necesiten la apertura de un expediente o que no sea necesario en base a la reglamentación actual.
“un elemento de corte general que proporcione un aislamiento para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico (…) Eventualmente, las funciones del elemento de corte general pueden ser cubiertas por otro dispositivo de la instalación generadora, que proporcione el aislamiento indicado entre el generador y la red.”
Artículo 14. Protecciones, de este RD (1699/2011)